Boeing 777 de la compañía Ceiba.
El Gobierno español ha aprobado
un acuerdo para remitir a las Cortes Generales el convenio de transporte
aéreo firmado, el pasado mes de noviembre, entre el Reino de España y
la República de Guinea Ecuatorial.
Agapito Mba Mokuy, ministro de Exteriores de Guinea Ecuatorial, visitó España
en un viaje oficial realizado el pasado mes de noviembre, país donde se
reunió con diversas autoridades y personalidades. El día 27 de
noviembre, se encontró con su homólogo español, José Manuel García Margallo, ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Durante la reunión, Mba Mokuy –acompañado de Fausto Abeso Fuma, ministro delegado de Aviación Civil- y García Margallo llevaron a cabo la firma oficial del Acuerdo de Transporte Aéreo entre España y Guinea Ecuatorial, que ya se encontraba ratificado.
El pasado viernes, 21 de diciembre, el Consejo de Ministros
aprobó un acuerdo en el que se establece la remisión del convenio de
transporte aéreo a las Cortes Generales. Dicho acuerdo sigue la pauta
propia de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, y
recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en estos acuerdos a sus Estados miembros.
En cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Guinea Ecuatorial, prima la flexibilidad,
lo cual fortalece, sin lugar a dudas, las relaciones de ambos países en
el ámbito del transporte comercial aéreo. Para cada uno de ellos se
establecen ocho frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga.
El nuevo cuadro de rutas es abierto y flexible, permitiendo a las
compañías aéreas de ambos países seleccionar los puntos situados en el
territorio del otro libremente.
Las aerolíneas designadas de los dos
países podrán llevar a cabo sus servicios bajo la modalidad de código
compartido, incluidos terceros países. También gozarán de facilidades
operativas, como vuelos no regulares, o la posibilidad de arrendar
aeronaves con tripulación a compañías aéreas que no estén sujetas a una
prohibición de explotación.
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